Beneficiarios nuevos a PICA pudiesen estar consumiendo medicamentos que no están incluidos en nuestro Formulario o que están sujetos a ciertas restricciones. Beneficiarios actualmente afiliados a PICA también pudiesen verse afectados por cambios al Formulario de un año a otro. Si usted se encuentra en una de estas situaciones, PICA pudiese cubrirle un suministro temporero del medicamento implicado. El propósito del suministro temporero es proveerle suficiente tiempo a usted para que hable con su médico recetador y juntos determinen un curso de acción apropiado para usted. Puede que su médico decida cambiar a un medicamento que sea cubierto por PICA o puede que solicite una excepción para que usted continúe recibiendo cubierta para el medicamento implicado.

Para ser elegible a un suministro temporero, usted debe encontrarse en una de las siguientes situaciones:

Beneficiarios que son nuevos en PICA & la Política de Transición:

  • Si usted es nuevo en PICA y no reside en una facilidad de cuidado extendido: PICA cubrirá un suministro temporero de su medicamento hasta un máximo de 30 días una vez solamente durante sus primeros 90 días de afiliación al Plan. El suministro temporero será por menos días si la receta está escrita por menos días.
  • Si usted es nuevo en PICA y reside en una facilidad de cuidado extendido: PICA cubrirá un suministro temporero de su medicamento durante sus primeros 90 días de afiliación al Plan. El primer suministro será por un máximo de 31 días (o menos si su receta está escrita por menos días). De ser necesario, PICA también cubrirá "refills" adicionales durante sus primeros 90 días de afiliación al Plan.
  • Si usted es nuevo en PICA pero lleva afiliado al Plan más de 90 días y reside en una facilidad de cuidado extendido: PICA cubrirá un suministro de emergencia de su medicamento por un máximo de 31 días (o menos si su receta está escrita por menos días) si usted necesita el suministro de inmediato. Este suministro temporero es en adición al suministro estipulado arriba para sus primeros 90 días de afiliación al Plan.
Beneficiarios que estuvieron afiliados a PICA el año pasado & la Política de Transición:
  • Si usted estuvo afiliado a PICA el año pasado y no reside en una facilidad de cuidado extendido: PICA cubrirá un suministro temporero de su medicamento hasta un máximo de 30 días una vez solamente durante los primeros 90 días del año calendario. El suministro temporero será por menos días si la receta está escrita por menos días.
Beneficiarios que han sido dados de alta del hospital u otra facilidad de cuidado a su hogar y/o beneficiarios que tienen habilidad limitada para buscar sus medicamentos: PICA cubrirá un suministro temporero de su medicamento hasta 30 días.

¿Qué debe hacer mientras recibe el suministro temporero de su medicamento? 
Mientras usted recibe su suministro temporero conforme a la Política de Transición de PICA, debe contactar al Centro de Servicio de PICA para discutir sus alternativas. También debe contactar al médico que le receta medicamentos para determinar un curso de acción apropiado para su situación particular y así tener un plan concreto una vez se termine su suministro temporero. Debe discutir dos alternativas con su médico: a) si debe cambiar a un medicamento cubierto por PICA que sea igual de efectivo en el tratamiento de su condición; o b) si debe someter una solicitud de excepción para continuar recibiendo cubierta para el medicamento implicado (para más información sobre el proceso de excepciones, visite nuestra página de Excepciones).


NOTA IMPORTANTE: la Política de Transición de PICA solamente aplica a medicamentos de la Parte D que se obtienen en farmacias de la Red de PICA (para un mapa interactivo de nuestra Red de Farmacias, visite nuestra página del Directorio de Farmacias). Las recetas deben ser llenadas en farmacias de la red para que la Política de Transición aplique. La Política de Transición no aplicará a medicamentos que no sean de la Parte D o a recetas que se llenen en farmacias fuera de la red.

 

PICA es un patrocinador de Medicare Parte D aprobado por Medicare. Los planes de PICA están disponibles para beneficiarios de Medicare que tienen Medicare Parte A, B o ambas y que residen en el área de servicio, Puerto Rico. La información de beneficios provista es un breve resumen, no una descripción completa de los beneficios. Por lo general, los beneficiarios deben utilizar farmacias de la red de PICA para acceder su beneficio de medicamentos recetados, excepto bajo circunstancias no-rutinarias. Limitaciones, límites de cantidad, co-pagos, y restricciones pudiesen aplicar. Los beneficios, el formulario, la red de farmacias, las primas y/o los co-pagos/co-aseguros pudiesen cambiar el 1 de enero de 2013. Los miembros pueden inscribirse en el plan sólo durante periodos específicos del año. Usted debe continuar pagando su prima de Medicare Parte B. Esta información está disponible libre de costo en otros idiomas. Comuníquese con nuestro número de servicio al cliente al 1-866-990-PICA (7422) para información adicional. Usuarios de TTY/TDD deben comunicarse al 1-866-992-PICA (7422). También puede comunicarse con servicio al cliente para más información acerca de los beneficios y periodos específicos de afiliación durante el año. El horario del cuadro telefónico del Centro de Servicio de PICA (servicio al cliente) es 8:00AM - 8:00PM, los 7 días de la semana.

This information is available for free in other languages. Please contact our customer service number at 1-866-990-PICA (7422) for additional information. TTY/TDD users should call 1-866-992-PICA (7422). PICA Member Services (customer service) call center hours are 8:00AM - 8:00PM, 7 days a week.

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